miércoles, 28 de octubre de 2009

El “multirut” y las tarjetas de crédito del retail

Prácticamente no existe tienda o establecimiento comercial de cierta envergadura que no le ofrezca una tarjeta de crédito a su cliente y formar parte de su “club de deudores”. Pero, debido al fenómeno del “multirut” (ese por el cual las empresas se estructuran en varias razones sociales y canalizan las utilidades generalmente a aquella que no tiene trabajadores) muchas veces ocurre que la tarjeta de crédito con la que paga el producto no le pertenece a la razón social que se lo vende sino a otra, de la misma empresa. Así lo hacen Cencosud con su tarjeta París, D&S (Walmart) con su tarjeta Presto, Falabella con su tarjeta CMR, y un largo etcétera de empresas.Lo pernicioso de este sistema es que, cuando Ud. no paga la deuda de la tarjeta, la razón social que le vende y aquella que le presta el dinero no tienen reparos en actuar como una sola empresa, pero cuando Ud. tiene un reclamo que formular, le dicen “a mi no, reclámele al otro”.

Así parece que le ocurrió a un consumidor que compró en un supermercado Santa Isabel de Temuco pero pagó con su tarjeta París, que le otorgara Almacedes París Comercial S.A., y cuando se querelló contra esta razón social, ésta alegó falta de legitimación pasiva (es decir, “no soy yo a quien tiene que demandar”).

La buena noticia es que la Corte de Apelaciones de Temuco conoció de este caso y resolvió que era “un hecho notorio que el acreedor del querellante es el Establecimiento Almacenes París, independiente que la administración de la tarjeta corresponda a un tercero”, por lo que rechazó la excepción de falta de legitimidad pasiva que ésta dedujo.

Lo anterior es notable porque, frente a la dificultad de prueba que significa para ciudadanos comunes y corrientes conseguir toda la documentación necesaria para demostrar ante un Juez, en una estructura de “multirut”, quién debe responder de sus derechos, la Corte de Temuco estimó que -en este caso- ello no era necesario, pues era notorio, por lo que no requería prueba.

Lo ideal habría sido que la Corte declarara que Santa Isabel y Almacenes París son una misma empresa, por lo que el consumidor podía demandar a ambos, pero la doctrina del descubrimiento del velo societario aún tiene poco desarrollo en nuestro país, en materia civil. Sólo en materia laboral contamos con una norma (artículo 3 del Código del Trabajo) y jurisprudencia que permite arribar, con menores dificultades, a dicha conclusión.

Fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco
Temuco, trece de agosto de dos mil nueve.
VISTO:
No habiéndose emitido pronunciamiento respecto de las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción deducidas por la querellada y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 de la ley del consumidor en relación con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 18287, se resolverá al respecto en esta instancia.

En cuanto a la falta de legitimación Pasiva.

Teniendo únicamente presente que el querellante efectuó una compra en el establecimiento Supermercado Santa Isabel y pagó con cargo a la tarjeta Paris, lo que consta en el estado de cuenta acompañado a fs. 11, es un hecho notorio que el acreedor del querellante es el Establecimiento Almacenes Paris, independiente que la administración de la tarjeta corresponda a un tercero, por lo que se rechaza la excepción de legitimación pasiva.

En cuanto a la excepción de prescripción:

Atendido el mérito de los antecedentes de los que se desprende que la infracción que se acreditó en contra de la querellada dice relación con la vulneración al artículo 58 inciso final de la Ley del Consumidor, al no haber dado respuesta dentro de los treinta días al requerimiento del Servicio Regional del Consumidor, efectuado con fecha 23 de diciembre de 2008, según consta a fs. 37, por lo que el plazo de prescripción debe comenzar a contarse desde esta última fecha y en consecuencia no encontrándose prescrita la acción, se rechaza la excepción.

SE CONFIRMA, con costas, la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil nueve, escrita a fs. 47 y siguientes.

Regístrese y devuélvase.
ROL N°913-2009
Pronunciada por la Segunda SalaPresidente Ministro Sr. Víctor Reyes Hernández, Ministro Sr. Leopoldo Llanos Sagrista y Ministro Sr. Fernando Carreño Ortega.

En Temuco, trece de agosto de dos mil nueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron los abogados Sr. Gustavo Becerra, revocando cinco minutos y don Guido Sagrado, confirmando diez minutos. Temuco 13 de agosto de 2009.- Rol N° 913-2009.

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