José Luis Ugarte Profesor de Derecho Laboral Universidad Diego Portales http://www.udp.cl/derecho
“El Tribunal ha llegado a la convicción que, la relación existente entre el actor y la demandada es de carácter laboral”
Así de sencillo y rotundo. El Tribunal del trabajo de Valparaíso decidió, en un fallo de hace unos meses (M 1146-2010), que entre un empaquetador de supermercado y las empresas externas del rubro, hay un contrato de trabajo y que, por tanto, se deben todas las prestaciones y derechos laborales como en cualquier otra relación de trabajo.
Es un fallo inédito. Hace muchos años que un juez no conocía y alcanzaba a resolver un caso de empaquetadores, ante la política expresa de los supermercados y sus empresas satélites, de pagar lo que fuera necesario, mediante arreglos con los empaquetadores, para evitar sentencias desfavorables como esta.
La cuestión era sencilla: evitar al precio que fuera precedentes judiciales que amenazaran el ingenioso invento de los empaquetadores que pagan por trabajar.
La defensa de las empresas externas y de los Supermercado –en este caso Jumbo- fue rocambolesca y no tiene desperdicio:
“A diferencia de lo que sostiene el trabajador, la relación entre ellos es de carácter civil, y tuvo su origen en un mandato de gestión y administración que se suscribió entre el actor y la demandada, en virtud del cual el actor tiene el carácter de mandante respecto de la Sociedad SOEUS Ltda., o Sociedad Bow Pérez y Pérez Ltda., y ésta última de mandataria, la cual coordina, administra, gestiona y organiza, reglamenta y protege, tomando todas las medidas necesarias para ejecutar en forma efectiva y eficaz un sistema de turno de empaque, en la que participa efectivamente el mandante. De este modo, por no existir relación laboral entre las partes demandante y demandada principal, se hace improcedente acoger la demanda”.
Ni al viento marino se le puede echar la culpa de tamaño disparate. Para quien no entendió o no quiere creer lo que acaba de leer, las empresas viene a decir lo siguiente: los empaquetadores se acercaron a ellos –empresas que por supuesto tienen muchos otros rubros que atender- y les ofrecieron un negocio: ellos ponían el trabajo y, a cambio, estas empresas los organizan y los mandaban.
De ahí, que no sea nada injusto que tengan que pagar por trabajar.
¿Y los supermercados dirán algunos? No tienen nada que ver, solo iban pasando por ahí. Bien por la educación chilena, en todo caso, según los supermercados y sus satélites, a temprana edad ya tenemos niños y universitarios que organizan complejos tinglados empresariales.
Ahora pongámonos serios.
El fallo viene a decir lo que muchos hemos sostenido por tiempo: se trata de un fraude laboral que busca evadir las responsabilidades laborales de los grandes beneficiados de este ingenioso invento empresarial –el de pagar por trabajar- que son las cadenas de supermercados.
De hecho, dice lo mismo que habíamos sostenido en otra columna de este mismo medio: se trata de un caso de subcontratación laboral y en el que, como dice textual la jueza, el mandante o dueño de la obra es, ni más ni menos, que el supermercado – en este caso JUMBO-.
Deja en evidencia, de paso, lo especialmente torpe –la codicia suele confundir la reflexión- de la explicación de la Asociación de Supermercados, que sostuvo en un nota hace días que ellos no tenían relación alguna con los empaquetadores.
Y va resultar que, al final, la solución la tenían los propios trabajadores.
Es que ni la Dirección del Trabajo –que parece haber caído en un profundo sueño en eso de hacer cumplir la ley laboral -, ni la Ministra Matthei –siempre tan indignada como inefectiva- tenían nada que decir de este nuevo modo de explotación.
La esperanza de justicia ha tenido que venir desde el puerto.
Y nadie puede descartar que, si buena parte de los empaquetadores imitan a su colega porteño, quizás estemos frente al comienzo del fin.
El fin de este triste modelo donde había que pagar por trabajar.
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